Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
4.- Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo
voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su
situación económico- financiera, discrecionalmente apreciada por la
Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus
débitos.
5.- El fraccionamiento de pago, como modalidad de aplazamiento, se
regirá por las normas aplicables a éste en lo no regulado especialmente.
6.- Serán inadmisibles las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento
reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación
previa, cuando no contengan modificación sustancial respecto de la
solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha
reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo
de la gestión recaudatoria.
7.-No se concederán fraccionamientos o aplazamiento de pago de las
siguientes deudas:
 De las inferiores a 300 euros.
 De las de vencimiento periódico y notificación colectiva.
 De aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos
timbrados.
 De las autoliquidaciones, excepto en el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en
los que se devengue con motivo de sucesión mortis causa.
Podrán existir circunstancias extraordinarias o excepcionales que,
debidamente motivadas, y apreciadas discrecionalmente, permitirán
otorgar excepciones singulares a las normas anteriormente descritas.
8.- El fraccionamiento se concederá, en su caso, por periodo máximo de
12 meses en plazos mensuales. Excepcionalmente podrán concederse
plazos mas largos sin exceder de 24 meses siempre que el importe de la
deuda sea superior a 6.000,00 €.
9.- El plazo máximo en los aplazamientos no excederá del año.
10.- El peticionario ofrecerá garantía en forma de aval solidario de
entidades de depósito, acompañando con la solicitud el correspondiente
compromiso expreso de estas entidades de formalizar el aval necesario
si se concede el aplazamiento.
a) La garantía cubrirá el importe principal y de los intereses de
demora, más un 25% de la suma de ambas partidas. Tratándose de
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2023-7669
Verificable
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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