Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7643)
BOP-2023-7643 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su
disfrute.
Esta bonificación tendrá una duración de 1 año periodos impositivos a
contar desde el periodo impositivo siguiente al de su concesión.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo
son compatibles entre sí cuando así lo permita la naturaleza de la
bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su
caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los
apartados citados, minorándose sucesivamente sobre la cuota íntegra del
Impuesto.
Artículo 11. Periodo impositivo y devengo.
1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las
modificaciones de la titularidad de los bienes inmuebles, tendrán efectividad
en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas
variaciones, con independencia del momento en el que se notifiquen.
Artículo 12. Obligaciones formales. Gestión y pago del impuesto.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de
inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este Impuesto
determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las
declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario,
conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará
a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Cáceres, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1
y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. El padrón del impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a
partir del primer día del período de pago, para que los interesados legítimos
puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La
exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la
Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno
de los sujetos pasivos.
4. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas
colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el
Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento u
órgano gestor. El plazo del pago del resto de liquidaciones se ajustará a los
plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
5. Cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más
titulares, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria en proporción a
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Cód.
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72YKLXNGXAGJC66TT3TPYQCWY
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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