Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7643)
BOP-2023-7643 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del
sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente
documentación acreditativa:
- En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble en el
Catastro Inmobiliario, será necesario aportar fotocopia del documento
acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado/ Título de Familia Numerosa.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de
octubre del ejercicio anterior al periodo impositivo y el 1 de marzo del
periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su
disfrute.
Esta bonificación tendrá duración 2 años desde el momento en que se
produzca la adopción o nacimiento para obtener la condición de familia
numerosa, período en el que la validez del título de familia numerosa
deberá estar vigente así como en el momento de la solicitud.
En los supuestos de renovación del título de familia numerosa, para la no
interrupción del beneficio fiscal, deberá presentarse nueva solicitud de la
bonificación antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se produce
la renovación, excepto para las renovaciones que deban realizarse en el
mes de diciembre, en cuyo caso, el plazo de solicitud será hasta el 1 de
marzo del ejercicio siguiente al que se produjo la renovación del título.
La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a
aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia
numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.
f) Tendrán derecho a una bonificación del 25% en la cuota íntegra del
impuesto los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para la
producción y autoconsumo de energía solar fotovoltaica aisladas, con y
sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9
“Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor
incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación
por la Administración competente.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de
aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la
normativa específica en la materia.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del
sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente
documentación acreditativa:
- Certificado de la instalación, que avale su inscripción en el registro de
las instalaciones fotovoltaicas de Dirección General de Industria
Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de
octubre del ejercicio anterior al periodo impositivo y el 1 de marzo del
periodo impositivo, surtiendo efecto para éste último, siempre que a la
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Cód.
Validación:
72YKLXNGXAGJC66TT3TPYQCWY
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-7643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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