Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7643)
BOP-2023-7643 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
- En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble,
será necesario aportar documento acreditativo de la titularidad
del bien inmueble.
- En caso de no coincidir el domicilio obrante en el certificado de
calificación de la VPO con el recogido en el Catastro Inmobiliario,
se debe aportar certificado del Ayuntamiento en el que se haga
constar que el domicilio tributario del impuesto se corresponde
con el que consta en el Certificado de calificación de VPO
aportado.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente
documentación acreditativa:
- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se
solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitual del sujeto pasivo
del Impuesto.
c) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en
su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 153 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las
Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en
los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre,
sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
d) Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del
impuesto, los inmuebles en los que se desarrollen actividades
económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico
artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, y
mientras persistan las condiciones por las que se les otorgó dicha
calificación. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la
Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto
favorable de la mayoría simple de sus miembros.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte
del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta bonificación deberá
aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida
por el Pleno del Ayuntamiento.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1
de octubre del ejercicio anterior al periodo impositivo y el 1 de marzo
del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que
a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos
para su disfrute.
e) Tendrán derecho a una bonificación los sujetos pasivos del Impuesto,
que ostenten la condición de titulares de familia numerosa,
disfrutarán de una bonificación del 25% en la cuota íntegra del
impuesto, cuando concurran la circunstancia siguiente:
- Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto
pasivo solicitante de la bonificación.
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Cód.
Validación:
72YKLXNGXAGJC66TT3TPYQCWY
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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