Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7643)
BOP-2023-7643 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
c) Bienes inmuebles de características especiales:
Tipo de gravamen general: 1.30%.
3. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de
las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.
Artículo 10. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del
impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de
las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no
figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral
afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán las
referencias catastrales de los diferentes solares.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere
solicitud previa por parte del sujeto pasivo antes del inicio de las
obras.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente
documentación acreditativa:
- Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no
forma parte del inmovilizado, que se hará mediante
certificación del Administrador de la Sociedad o certificación
del último balance del Impuesto de Sociedades presentado
ante la AEAT.
- Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización
o construcción mediante certificado del Técnico-Director
competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional. Si
en el momento de presentación de la solicitud no se dispusiese
de este documento, el mismo deberá ser presentado como
documentación complementaria cuando se obtuviese.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el
período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta
el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese
tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y
sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
b) Tendrán derecho a una bonificación las viviendas de protección oficial
y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad
Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el
plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del
otorgamiento de la calificación definitiva.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su
solicitud en cualquier momento anterior a la terminación de los tres
periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su
caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente
documentación acreditativa:
- Certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
8
Cód.
Validación:
72YKLXNGXAGJC66TT3TPYQCWY
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-7643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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