Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7643)
BOP-2023-7643 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
la participación en el dominio o derecho de cada titular catastral. En caso de
no constar en el Catastro Inmobiliario las proporciones en que cada uno
participa en el dominio o derecho sobre el inmueble, el interesado deberá
aportar con carácter previo a la solicitud de división de cuota, la
documentación acreditativa de la titularidad compartida.
Si algunas de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a
cualquiera de los responsables solidarios, de conformidad a lo establecido
en la Ley General Tributaria en los supuestos de concurrencia de obligados
tributarios.
Artículo 13. Revisión de los actos administrativos.
1. Los actos de gestión censal e inspección catastral del Impuesto, serán
revisables en los términos y con arreglo a los procedimientos señalados en
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en Real Decreto Legislativo
1/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al
procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos
de gestión tributaria dictados por una Entidad local se revisarán conforme a
lo preceptuado en el artículo 14, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 14. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así
como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal
General de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de
derecho público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes
o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso,
la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Con la aprobación y ulterior publicación de la presente Ordenanza Fiscal
queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal de 5 de noviembre de 2003.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y
modificación de la Ordenanza fiscal.
1. La presente Ordenanza fiscal es aprobada por el Pleno de este Ilmo.
Ayuntamiento de Herreruela y conforme con la certificación del Secretario –
Interventor que da fe de la sesión plenaria celebrada, conforme con el
artículo 3 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de
Carácter Nacional.
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Cód.
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72YKLXNGXAGJC66TT3TPYQCWY
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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