Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7641)
BOP-2023-7641 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes
bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 95% sobre la cuota mínima
municipal, las cooperativas, así como las uniones, federaciones y
confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de
transformación, según lo previsto en la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Los sujetos
pasivos que tengan derecho a esta bonificación por cumplir los
requisitos establecidos, incluirán su solicitud en la propia declaración.
b) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota mínima
municipal, los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier
actividad profesional, durante los tres años de actividad siguientes a
la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la
misma. Los sujetos pasivos que tengan derecho a esta bonificación
por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud en la
propia declaración.
2.- La concesión de bonificación requiere solicitud previa por parte del
sujeto pasivo que deberá presentarse ante el Ayuntamiento de Herreruela.
3.- El plazo de solicitud habilitado a tal efecto será el comprendido entre los
días 1 enero a 31 de marzo de cada ejercicio, salvo que se produzca inicio
en el ejercicio de la actividad, en cuyo caso deberá solicitarse al presentar
la declaración de alta, y surtirá efectos para el periodo impositivo en curso,
siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos
exigidos para su disfrute.
Artículo 8. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate
de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo
de la actividad hasta el final del año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas
serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día
de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo
supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de
trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del
comienzo del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las
cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el
que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres
naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
Artículo 9. Gestión y pago del impuesto.
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Cód.
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A3WRNQHTXJAXHPC2T9JP59TNK
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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