Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7641)
BOP-2023-7641 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
A estos efectos, el Ministerio de Hacienda establecerá el contenido, el plazo
y la forma de presentación de dicha comunicación, así como los supuestos
en que habrá de presentarse por vía telemática.
En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en la
letra c) del apartado 1 anterior, se estará a lo previsto en el párrafo tercero
del artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y a través
de los artículos 5 y 7 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el
que se dictan Normas para la Gestión de Impuesto sobre Actividades
Económicas, y se regula la delegación de competencias en materia de
gestión censal de dicho impuesto.
4. Las exenciones previstas en las letras b), e), f) e i) del apartado 1 anterior
tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de
parte.
El plazo de solicitud habilitado a tal efecto será el comprendido entre los
días 1 enero a 31 de marzo de cada ejercicio, salvo que se produzca inicio
en el ejercicio de la actividad, en cuyo caso deberá solicitarse al presentar
la declaración de alta, y surtirá efectos para el periodo impositivo en curso,
siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos
exigidos para su disfrute.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del I.A.E., las personas físicas o jurídicas y las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria siempre que
realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el
hecho imponible.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del
Impuesto a que se refiere el artículo siguiente, el coeficiente de ponderación
regulado en el artículo 7 y, en su caso, el coeficiente de situación regulado
en el artículo 8, así como la minoración de las bonificaciones que resulten
aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ordenanza
Fiscal, y el recargo provincial aprobado por la Diputación de Badajoz al que
se refiere el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Artículo 6. Cuota de tarifa.
1.- La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las Tarifas e Instrucción
del Impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.
2.- Las cuotas mínimas de las tarifas del Impuesto sobre Actividades
Económicas para todas las Actividades ejercidas en el término municipal de
Herreruela serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas
del coeficiente único del 1,6%.
Artículo 7. Bonificaciones.
6
Cód.
Validación:
A3WRNQHTXJAXHPC2T9JP59TNK
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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esPublico
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
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