Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7641)
BOP-2023-7641 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y
sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter
pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la
enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos
realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a
dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para
ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la
adquisición de materias primas o al sostenimiento del
establecimiento.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la solicitud la
siguiente documentación:
- Estatutos de la asociación/fundación registrados en el Registro
Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
g) La Cruz Roja Española.
h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en
virtud de Tratados o Convenios Internacionales.
i) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades sin
fines lucrativos por las explotaciones económicas a que se refiere el
artículo 7 de esta Ley. No obstante, dichas entidades deberán
presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto y
declaración de baja en caso de cese en la actividad.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente
documentación acreditativa:
- Certificado expedido por la Agencia Tributaria que acredite que
la entidad ha comunicado la opción para la aplicación del
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, y que no ha renunciado al
mismo para el próximo periodo impositivo.
2. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado
anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula
del impuesto.
3. El Ministerio de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de
la exención prevista en la letra c) del apartado 1 anterior exigirá la
presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los
requisitos establecidos en dicha letra para la aplicación de la exención.
Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en la letra b)
del apartado 1 anterior, presentarán la comunicación, en su caso, el año
siguiente al posterior al de inicio de su actividad.
5
Cód.
Validación:
A3WRNQHTXJAXHPC2T9JP59TNK
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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5
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9
CVE:
BOP-2023-7641
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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