Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7641)
BOP-2023-7641 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
3ª) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto
pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades
económicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuando la
entidad forme parte de un grupo de sociedades por concurrir
alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1
del artículo 42 del Código de Comercio como determinantes
de la existencia de control, con independencia de la
obligación de consolidación contable, el importe neto de la
cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades
pertenecientes a dicho grupo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se
entenderá que los casos del artículo 42 del Código de
Comercio son los recogidos en la Sección 1ª del Capítulo I de
las normas para formulación de las cuentas anuales
consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17
de septiembre.
4ª) En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre
la Renta de No Residentes, se atenderá al importe neto de la
cifra de negocios imputable al conjunto de los
establecimientos permanentes situados en territorio español.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de
Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de
enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos
del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades
Locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública,
y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que,
careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto
educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de
escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y
aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los
productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que
el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera
persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias
primas o al sostenimiento del establecimiento.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente
documentación acreditativa:
- Estatutos del organismo público de investigación. Acreditación
de su naturaleza.
- Resolución de la Consejería de Educación de la Junta de
Extremadura donde figuren las unidades concertadas por nivel
educativo emitida de acuerdo con el Decreto de la Junta de
Extremadura y Orden en vigor en el momento de presentar la
solicitud.
- Concierto educativo suscrito entre el centro de enseñanza y la
Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.
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Cód.
Validación:
A3WRNQHTXJAXHPC2T9JP59TNK
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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