Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7641)
BOP-2023-7641 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
d) Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo
acto u operación aislada.
Artículo 3. Exenciones.
1. Están exentos del Impuesto:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así
como los Organismos Autónomos del Estado y las Entidades de
Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas
y de las Entidades locales.
b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en
territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de
este Impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos no se
considerará que se haya producido el inicio del ejercicio de la
actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo
otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre
otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de
ramas de actividad.
c) Los siguientes sujetos pasivos:
- Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades
civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de
la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en
España mediante establecimiento permanente, siempre que
tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000
de euros.
A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1ª) El importe neto de la cifra de negocios se determinará de
acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 del Código de
Comercio (actualizada conforme a la Ley 11/2011 de 9 de julio
de lucha contra el fraude fiscal).
2ª) El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de
presentación de declaración por dichos tributos hubiesen
finalizado el año anterior al de devengo de este impuesto. En
el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios
será el que corresponda al penúltimo año anterior al de
devengo de este Impuesto. Si dicho período impositivo
hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe
neto de la cifra de negocios se elevará al año.
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Cód.
Validación:
A3WRNQHTXJAXHPC2T9JP59TNK
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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