Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7641)
BOP-2023-7641 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la
finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
4. El contenido de las actividades gravadas es el definido en las Tarifas del
Impuesto.
5. El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio
admisible en derecho por los contemplados en el artículo 3 del Código de
Comercio y en particular por:
a) Cualquier declaración tributaria formulada por el interesado o por
sus representantes legales.
b) Reconocimiento por el interesado o sus representantes legales en
diligencia, en acta de inspección o en cualquier otro expediente
tributario.
c) Anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro
procedimiento publicitario que ponga de manifiesto el ejercicio de
una actividad económica.
d) Datos obtenidos de los libros o registros de contabilidad llevados
por toda clase de organismos o Empresas, debidamente certificados
por los encargados de los mismos o por la propia Administración.
e) Datos facilitados por toda clase de autoridades por iniciativa propia
o a requerimiento de la administración tributaria competente.
f) Datos facilitados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación, Colegios y Asociaciones Profesionales y demás
instituciones oficialmente reconocidas, por iniciativa propia o a
requerimiento de la Administración Tributaria competente.
6. No constituye hecho imponible en este Impuesto el ejercicio de las
actividades siguientes:
a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las
empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal
inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de
transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del
vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual periodo de
tiempo.
b) La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos
personales o servicios profesionales.
c) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o de
adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al Impuesto
la exposición de artículos para regalo a los clientes.
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Cód.
Validación:
A3WRNQHTXJAXHPC2T9JP59TNK
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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