Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7641)
BOP-2023-7641 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará
a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Cáceres, en virtud del Convenio de delegación de competencias conforme a
lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. La matrícula del impuesto se expondrá al público durante los días 1 a 15
de abril de cada ejercicio, para que los interesados legítimos puedan
examinarla, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La
exposición al público de la matrícula se anunciará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas
colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el
Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El
plazo de pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos
establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 10. Revisión de los actos administrativos.
1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento
indicado al efecto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En
particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así
como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal
General de gestión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificaciones del impuesto.
IMPUESTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes
o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso,
la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Con la aprobación y ulterior publicación de la presente Ordenanza Fiscal
queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal de 29 de septiembre de 1989.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y
modificación de la Ordenanza fiscal.
1. La presente Ordenanza fiscal es aprobada por el Pleno de este Ilmo.
Ayuntamiento de Herreruela y conforme con la certificación del Secretario –
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Cód.
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A3WRNQHTXJAXHPC2T9JP59TNK
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
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