Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7640)
BOP-2023-7640 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal del Impuesto Vehículos Tracción Mecánica.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres
naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.
4. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos en
los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello
desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro
público correspondiente.
5. Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto
pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente
a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que
tenga lugar la referida alta.
6. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo,
el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota
correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido
aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
6. Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la
elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el
prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga
lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya
hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8. Gestión y pago del tributo.
1. Corresponde a este Municipio la exacción del impuesto respecto a los
vehículos en cuyo permiso de circulación conste un domicilio del término
municipal de Herreruela.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará
a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Cáceres, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1
y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos,
el impuesto se exige en régimen de declaración-liquidación, que deberá
realizarse con carácter previo a la matriculación o certificación de aptitud
para circular de un vehículo.
Igualmente, se podrá exigir el impuesto en este régimen en el supuesto de
rehabilitación de un vehículo cuando esta se realice en ejercicios posteriores
al de tramitación de la correspondiente baja.
La declaración - liquidación se podrá presentar por el interesado o por su
representante en las oficinas del Órgano de la Administración que resulte
competente para la gestión del Impuesto, donde se prestará al
contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus
declaraciones.
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Cód.
Validación:
6FQN46ZEQTHSJXMXTMAGSNFWN
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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