Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7640)
BOP-2023-7640 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal del Impuesto Vehículos Tracción Mecánica.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Artículo 5. Cuota tributaria.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, sobre la cuota de tarifa señaladas en el cuadro del
artículo 95.1 se aplicarán el siguiente coeficiente de incremento: 1,30%.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se
establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de tarifa
incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos
históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco
años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se
conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su
defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de
fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del
sujeto pasivo, y surtirá efectos para el periodo impositivo siguiente al de
la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal
sea solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo
impositivo en curso, siempre que a la fecha del devengo del tributo
concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
b) Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota del Impuesto en
favor de los vehículos automóviles de las clases: Turismo, camiones,
furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses,
autocares, motocicletas y ciclomotores, en función de la clase de
carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia
en el medio ambiente, de acuerdo con las siguientes características:
 Vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de
combustible o de emisiones directas nulas) o vehículos híbridos
enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de
rango extendido: 25%.
 Vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el
bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos
catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las
emisiones contaminantes: 25%.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del
sujeto pasivo, y surtirá efectos durante un plazo de 1 año, contado a
partir del periodo impositivo siguiente al de la presentación de su
solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea solicitado antes del
31 de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre
que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos
para su disfrute.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de
primera adquisición de los vehículos. En este caso, el período impositivo
comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
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Cód.
Validación:
6FQN46ZEQTHSJXMXTMAGSNFWN
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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