Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7640)
BOP-2023-7640 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal del Impuesto Vehículos Tracción Mecánica.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para
circular, el impuesto se gestiona a partir del padrón anual del mismo.
5. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del
Registro Público de Tráfico y en las comunicaciones de la Jefatura de Tráfico
relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio. Además, se
podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio
de las que disponga el Ayuntamiento u otras Administraciones, en virtud de
lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 8 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
6. El padrón del impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a
partir del primer día del período de pago, para que los interesados legítimos
puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La
exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y producirá los efectos de notificación de la liquidación
a cada uno de los sujetos pasivos.
7. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas
colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento. El plazo del pago del resto de liquidaciones se ajustará a los
plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
En los supuestos de declaración- liquidación, el ingreso de la cuota se
realizará en el momento de su presentación correspondiente. Con carácter
previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el
pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la
verificación en el impreso de declaración.
8. Las Jefaturas Provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad
administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya
acreditado el pago del impuesto correspondiente al periodo impositivo del
año anterior a aquel en que se realiza el trámite, sin perjuicio de que sea
exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no
prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto
de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.
9. Este Ayuntamiento de Herreruela o el Organismo gestor del Impuesto por
delegación, al finalizar el período voluntario, comunicará informáticamente
al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la
deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La
inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos
implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación
anteriormente señalada.
Artículo 9. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto
serán revisables conforme al procedimiento aplicable en el artículo 14 del
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Cód.
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6FQN46ZEQTHSJXMXTMAGSNFWN
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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esPublico
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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