Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7639)
BOP-2023-7639 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
1. La cuota del Impuesto sobre Gastos Suntuarios será el resultado de
aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 20%.
2. La cuota tributaria resultante de este impuesto podrá ser deducida en su
totalidad del impuesto de caza de la Junta de Extremadura regulado por la
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001,
de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Beneficios fiscales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros
beneficios fiscales, para la determinación de la deuda tributaria que los
sujetos pasivos deban satisfacer por este Impuesto, que los expresamente
previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación
de los Tratados internacionales.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.bis del Decreto Legislativo
2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de Tributos Propios, estarán exentos los aprovechamientos
cinegéticos en los refugios para la caza declarados de oficio como tales por
la Administración.
Artículo 7. Devengo.
1. El Impuesto tiene carácter anual, comenzando el periodo impositivo el 1
de abril y finalizando el 31 de marzo del año siguiente, excepto en los casos
de declaración de alta, en que abarcará desde la fecha de
autorización administrativa de aprovechamiento cinegético hasta el final del
periodo impositivo.
2. El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. En los casos
de declaración de alta, el devengo tendrá lugar el día que se produzca la
primera autorización administrativa del aprovechamiento cinegético.
Artículo 8. Gestión. Padrón Fiscal.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará
a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Cáceres, en virtud del acuerdo de delegación de competencias conforme a
lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. El padrón fiscal se elaborará tomando de conformidad con los datos que
facilite la Junta de Extremadura y se expondrá al público por un plazo de un
mes a partir del primer día del período de pago, para que los interesados
legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones
oportunas.
3. La exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y producirá los efectos de notificación de la liquidación
a cada uno de los sujetos pasivos.
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5GA342W2K2YWSHKW2C6J2GM6Y
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
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