Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7639)
BOP-2023-7639 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
4. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas
colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y el Tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Herreruela u órgano gestor.
5. El plazo del pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos
establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 9. Revisión administrativa.
1. Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto
serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los
dicte.
2. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local,
los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así
como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal
General de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de
derecho público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes
o disposiciones tanto estatal como autonómica, y que resulten de aplicación
directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la
presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Con la aprobación y ulterior publicación de la presente Ordenanza Fiscal
queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal de 5 de noviembre de 2003.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y
modificación de la Ordenanza fiscal.
1. La presente Ordenanza fiscal es aprobada por el Pleno de este Ilmo.
Ayuntamiento de Herreruela y conforme con la certificación del Secretario –
Interventor que da fe de la sesión plenaria celebrada, conforme con el
artículo 3 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de
Carácter Nacional.
2. La presente Ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y continuará
vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
3. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuarán vigentes.
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Cód.
Validación:
5GA342W2K2YWSHKW2C6J2GM6Y
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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