Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7639)
BOP-2023-7639 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
El Impuesto sobre Gastos Suntuarios en la modalidad de Cotos de Caza y
Pesca, es un tributo potestativo y directo, previsto en la Disposición
Transitoria Sexta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
cuya imposición y ordenación se establece en la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho Imponible y Supuestos de no sujeción.
1. El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los
cotos de caza o pesca cualquiera que sea el modo de explotación o disfrute
de estos; para la clasificación de los mismos se estará a lo que determine la
legislación estatal o autonómica.
2. Supuesto de no Sujeción. No estarán sujetos a este impuesto los
aprovechamientos cinegéticos que se realicen en los Cotos Regionales de
Caza, las Reservas de Caza y las Zonas de Caza Limitada.
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
1. Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los
titulares de los cotos o a quienes corresponde, por cualquier título, el
aprovechamiento de caza o pesca en la fecha de devengarse este impuesto.
2. Será sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados
que tendrá derecho a repercutir el importe del impuesto al titular del
aprovechamiento para hacerlo efectivo en el municipio de Herreruela en
cuyo término municipal esté ubicado el coto de caza o pesca, o la mayor
parte de él.
Artículo 4. Base Imponible.
1. La base imponible del impuesto vendrá determinada por el valor
resultante del aprovechamiento cinegético o piscícola.
2. La forma de determinar el valor de dichos aprovechamientos se
establecerá conforme a lo estipulado en la legislación vigente aplicable en
cada momento, que fijará el valor de dichos aprovechamientos,
determinándose mediante tipos o módulos que atiendan a la clasificación
de fincas en distintos grupos, según sea su rendimiento medio por unidad
de superficie.
3. La valoración del aprovechamiento cinegético coincidirá con la base
imponible del Impuesto autonómico sobre Aprovechamientos Cinegéticos,
mientras dicho impuesto se encuentre vigente en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 5. Tipo de gravamen y Cuota tributaria.
1
Cód.
Validación:
5GA342W2K2YWSHKW2C6J2GM6Y
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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