Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la
liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que
corresponda exigir por la presentación extemporánea.
3.- Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten
solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de
la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación
administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada
de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado
anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período
ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación.
Artículo 16: Recargos del período ejecutivo.
1.- Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho
período. Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos:
 Recargo ejecutivo,
 Recargo de apremio reducido y
 Recargo de apremio ordinario.
Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.
2.- El recargo ejecutivo será del 5 por ciento y se aplicará cuando se
satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario
antes de la notificación de la providencia de apremio.
3.- El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará
cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período
voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto
en el apartado 5 del artículo 34 de esta Ordenanza.
4.- El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será
aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren
los apartados 2 y 3 de este artículo.
5.- El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de
demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de
apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados
desde el inicio del período ejecutivo.
CAPÍTULO V. OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Sección 1ª. CLASES DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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