Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Artículo 17. Obligados tributarios.
1.- Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las
entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de
obligaciones tributarias. Los obligados tributarios son los señalados por
la Ley General Tributaria; entre otros:
a) Los contribuyentes.
b)Los sustitutos del contribuyente.
c) Los sucesores.
d) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o
bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de
sujetos pasivos.
2.- También tendrán la consideración de obligados tributarios aquéllos a
quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones
tributarias formales.
3.- Tendrán además la consideración de obligados tributarios, en las
leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible
de imposición.
4.- Asimismo tendrán el carácter de obligados tributarios los
responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria a que se
refiere el artículo 21 de esta Ordenanza.
5.- La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo
presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente
obligados frente a la Administración tributaria municipal al cumplimiento
de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente
otra cosa.
6.- Cuando la Administración municipal sólo conozca la identidad de un
titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del
mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A
tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el
solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes
obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos
participe en el dominio o derecho transmitido.
Artículo 18. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto
del contribuyente.
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Cód.
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C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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