Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
1.- Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir
la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales
inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del
mismo.
2.- Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
3.- Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del
contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así
como las obligaciones formales inherentes a la misma.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones
tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.
Sección 2ª.SUCESORES
Artículo 19. Sucesores de personas físicas.
1.- A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias
pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que
establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
2.- Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios
en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos
cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos
en que se instituyan legados de parte alícuota.
3.- En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá
la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo
de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
4.- No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones
tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del
causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las
actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar
la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados
que consten en el expediente.
5.- Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las
obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de
la herencia yacente o a quien deba considerarse como tal de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley General
Tributaria.
6.- Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la
cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias
del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la
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Cód.
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C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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