Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los
herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia
yacente.
7.- Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las
que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con
cargo a los bienes de la herencia yacente.
8.- En estos supuestos, el procedimiento de recaudación será el
establecido en el apartado 1 del artículo 177 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 20: Sucesores de personas jurídicas y entidades
sin personalidad.
1.- Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades
con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la
responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se
transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el
límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.
Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades
con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley no
limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o
cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán
obligados solidariamente a su cumplimiento.
El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el
momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones
tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose entender las
actuaciones con cualquiera de ellos.
2.- En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de
sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las
mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que
sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también
será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo
de una sociedad mercantil.
3.- En caso de disolución de fundaciones o entidades a las que se refiere
el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, las
obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los
destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los
partícipes o cotitulares de dichas entidades.
10
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32890
herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los
herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia
yacente.
7.- Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las
que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con
cargo a los bienes de la herencia yacente.
8.- En estos supuestos, el procedimiento de recaudación será el
establecido en el apartado 1 del artículo 177 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 20: Sucesores de personas jurídicas y entidades
sin personalidad.
1.- Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades
con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la
responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se
transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el
límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.
Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades
con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley no
limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o
cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán
obligados solidariamente a su cumplimiento.
El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el
momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones
tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose entender las
actuaciones con cualquiera de ellos.
2.- En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de
sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las
mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que
sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también
será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo
de una sociedad mercantil.
3.- En caso de disolución de fundaciones o entidades a las que se refiere
el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, las
obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los
destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los
partícipes o cotitulares de dichas entidades.
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