Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
4.- Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas
por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán
exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en
los apartados anteriores, hasta el límite del valor de la cuota de
liquidación que les corresponda.
5.- En los supuestos previstos en este artículo, el procedimiento de
recaudación será el regulado en el apartado 2 del artículo 177 de la Ley
General Tributaria.
Sección 3ª. RESPONSABLES TRIBUTARIOS
Artículo 21: Responsabilidad tributaria.
1.- La ley podrá configurar como responsables de la deuda tributaria,
junto a los deudores principales, a otras personas o entidades, solidaria
o subsidiariamente. A estos efectos, se considerarán deudores
principales los obligados tributarios señalados en el apartado 2 del
artículo 17 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley.
2.- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será
siempre subsidiaria.
3.-La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria
exigida en período voluntario. Cuando, transcurrido el período voluntario
que se concederá al responsable para el ingreso, no se efectúe el pago,
se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que
procedan.
4.- La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las
excepciones que se establezcan por ley.
5.- La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la
deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en
el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y
se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en
los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria. Con anterioridad a
esa declaración, podrán adoptarse las medidas cautelares del artículo
81 y realizar actuaciones de investigación, con las facultades previstas
en los artículos 142 y 162, todos de la Ley General Tributaria.
6.- Corresponde a la Alcaldía-Presidencia dictar el acto administrativo de
declaración de responsabilidad, sin perjuicio de las delegaciones que
pueda conferir, previo informe de la Tesorería Municipal. Dicho acto
administrativo, en el que se cifrará el importe de la deuda exigible al
responsable será notificado a éste con los requisitos establecidos en el
Reglamento General de Recaudación.
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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