Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Artículo 22. Responsables solidarios.
1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias las
siguientes personas o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la
realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad
también se extenderá a la sanción.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los
partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el
apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, en
proporción a sus respectivas participaciones respecto a las
obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o
ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las
obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y
derivadas de su ejercicio. Cuando resulte de aplicación lo
previsto en el apartado 2 del artículo 175 de la Ley General
Tributaria, la responsabilidad establecida en este párrafo se
limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo.
Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la
responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas
o que puedan imponerse.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los
adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones,
realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la
continuación de la explotación o actividad.
La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta
letra no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de
muerte. Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será
aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas
pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga
lugar en un procedimiento concursal.
2.- Asimismo, responderán solidariamente del pago de la deuda
tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos
que se hubieren podido embargar o enajenar, las siguientes personas o
entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o
transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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