Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
finalidad de impedir la actuación de la Administración
tributaria.
b)Las que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de
embargo.
c) Las que, con conocimiento del embargo, medida cautelar o la
constitución de garantía, colaboren o consientan en el
levantamiento de los bienes o derechos embargados o de
aquellos bienes o derechos sobre los que se haya constituido
la medida cautelar o la garantía.
d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del
deudor que, una vez recibida la notificación del embargo,
colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.
3.- En los supuestos de responsabilidad solidaria, a falta de pago de la
deuda por el deudor principal y sin perjuicio de la responsabilidad de
éste, la Hacienda Municipal podrá reclamar aquélla de los responsables
solidarios, si los hubiere.
Se entenderá producida la falta de pago de la deuda tributaria una vez
transcurrido el período voluntario sin haberse satisfecho la deuda.
Artículo 23. Responsables subsidiarios.
1. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones
tributarias, aparte de los que señale la ordenanza del Tributo:
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1
del artículo 22 de esta Ordenanza, los administradores de hecho o de
derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido
infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que
sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y
deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por
quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que
posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se
extenderá a las sanciones.
b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas
personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las
obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren
pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo
necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado
medidas causantes del impago.
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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