Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
c) Los integrantes de la administración concursal y los
liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen
realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las
obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas
situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las
obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones
responderán como administradores cuando tengan atribuidas
funciones de administración.
d) Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda
tributaria, en los términos del artículo 79 de la Ley General Tributaria.
2. La derivación de la acción administrativa a los responsables
subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor
principal y de los demás responsables solidarios.
Sección Cuarta: EL DOMICILIO FISCAL
Artículo 24. El domicilio fiscal
1.- El domicilio fiscal será:
a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia
habitual.
No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente
actividades económicas, en los términos que se determinen
reglamentariamente, la Administración tributaria municipal podrá
considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente
centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades
desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá
aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se
realicen las actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere
el apartado 4 del artículo 17 de esta Ordenanza, su domicilio social,
siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión
administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se
atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo
con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor
valor del inmovilizado.
2.- Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el
cambio del mismo a la Administración tributaria municipal, mediante
declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio de domicilio produzca
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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