Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
2.- El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo
del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por
ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
establezca otro diferente.
3.- No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o
suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval
solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o
mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora
exigible será el interés legal.
Artículo 15. Recargos por declaración extemporánea sin
requerimiento previo.
1.- Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones
accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como
consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones
fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo
cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del
obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización,
comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda
tributaria.
2.- Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa
dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo establecido
para la presentación e ingreso, el recargo será del 5, 10 ó 15 por ciento,
respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar
resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación
derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones
que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados
hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez
transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la
presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones
que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses
de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término
de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la
presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración
se haya presentado.
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de
plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el
tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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