Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
TÍTULO VII
REVISIÓN EN VÍA
ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I.
MEDIOS DE REVISIÓN
Artículo 115: Medios de revisión
Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos locales y los actos de
imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante:
a) Recurso de Reposición
b)Procedimientos especiales de revisión.
CAPÍTULO II.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Artículo 116: Recurso de Reposición
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local contra los actos sobre
aplicación y efectividad de los tributos locales de las entidades locales
sólo podrá interponerse el recurso de reposición que se regula en el
artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2.- Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el
órgano de la entidad local que haya dictado el acto administrativo
impugnado.
3.- El plazo para la interposición del recurso será de un mes contado
desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión
se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los
padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.
4.- Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse
de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer
directamente recurso contencioso administrativo.
CAPÍTULO III.
PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES DE REVISIÓN
Artículo 117: Clases de procedimientos especiales de revisión
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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