Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
1.- Son procedimientos especiales de revisión los de:
a) Revisión de actos nulos de pleno derecho.
b)Declaración de lesividad de actos anulables.
c) Revocación.
d)Rectificación de errores.
e) Devolución de ingresos indebidos.
Artículo 118: Revisión de actos nulos de pleno derecho
Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en
materia tributaria, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no
hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos y con los requisitos
regulados en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.
Artículo 119: Declaración de lesividad de actos anulables.
Fuera de los casos previstos en los artículos 217 y 220 de la Ley General
Tributaria, la Administración Tributaria no podrá anular en perjuicio de
los interesados sus propios actos y resoluciones.
La Administración Tributaria Municipal podrá declarar lesivos para el
interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que
incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de
proceder a su posterior impugnación en vía contenciosa administrativa.
La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos
cuatro años desde que se notificó el acto administrativo.
Artículo 120: Revocación de los actos de aplicación de los
tributos y de imposición de sanciones.
La Administración Tributaria municipal podrá revocar sus actos en
beneficio de los interesados cuando se estime que infringen
manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten
a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la
improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del
procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.
La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención
no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de
igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción.
Artículo 121: Rectificación de errores
El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución, de oficio
o a instancia del interesado, rectificará en cualquier momento los errores
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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