Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
al 10, 25, 50 ó 75 por ciento del importe de las operaciones
que debieron declararse, la sanción consistirá en multa
pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 y 2 por ciento del
importe de la cifra de negocios, respectivamente.
CAPÍTULO III.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 114: Regulación del procedimiento sancionador en
materia tributaria.
1.- El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará:
a) Por las normas especiales establecidas en el título IV de la
Ley General Tributaria y la normativa reglamentaria dictada
en su desarrollo.
b) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento
sancionador en materia administrativa.
2.- Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se
encontrasen en poder del órgano competente todos los elementos que
permitan formular la propuesta de imposición de sanción, ésta se
incorporará al acuerdo de iniciación. Dicho acuerdo se notificará al
interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y
concediéndole un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere
conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que
estime oportunos. Asimismo, se advertirá expresamente al interesado
que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o
elementos de prueba, podrá dictarse la resolución de acuerdo con dicha
propuesta.
3.- Cuando en un procedimiento sancionador iniciado como
consecuencia de un procedimiento de inspección el interesado preste su
conformidad a la propuesta de resolución, se entenderá dictada y
notificada la resolución por el órgano competente para imponer la
sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso del plazo de
un mes a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifestó,
sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en
dicho plazo el órgano competente para imponer la sanción notifique al
interesado acuerdo con alguno de los contenidos a los que se refieren
los párrafos del apartado 3 del artículo 156 de la Ley General Tributaria.
4.- El acto de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto
de recurso o reclamación independiente. En el supuesto de que el
contribuyente impugne también la deuda tributaria, se acumularán
ambos recursos o reclamaciones, siendo competente el que conozca la
impugnación contra la deuda.
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Cód.
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C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
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