Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
 La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros
salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados
siguientes de este artículo.
2. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a
la actuación de la Administración tributaria consista en desatender
en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el
apartado siguiente, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de:
a) 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.
b)300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.
c) 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.
3.- Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la
actuación de la Administración tributaria se refiera a la aportación o
al examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y
asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas, sistemas
operativos y de control o consista en el incumplimiento por personas
o entidades que realicen actividades económicas del deber de
comparecer, de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales
o el reconocimiento de elementos o instalaciones, o del deber de
aportar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley
General Tributaria, la sanción consistirá en:
a) Multa pecuniaria fija de 300 euros, si no se comparece o no
se facilita la actuación administrativa o la información
exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento
notificado al efecto.
b) Multa pecuniaria fija de 1.000 euros, si no se comparece o
no se facilita la actuación administrativa o la información
exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento
notificado al efecto.
c) Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por ciento de la
cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural
anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un
mínimo de 100 euros y un máximo de 400.000 euros,
cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la
actuación administrativa o la información exigida en el
plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al
efecto. Si el importe de las operaciones a que se refiere el
requerimiento no atendido representa un porcentaje superior
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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