Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
78 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Además de las enumeradas en el artículo 113 del Reglamento General
de Recaudación, tendrán la consideración de costas del expediente por
ser gastos que imprescindible y concretamente exige y requiere la
tramitación del procedimiento:
a) Las citaciones o emplazamientos que deban publicarse, por
exigirlo un precepto reglamentario, en los Boletines Oficiales,
cuando estén sujetos al pago de las tasas correspondientes.
b) Los anuncios de subasta o concurso en los medios a que hace
referencia el artículo 101 del Reglamento General de
Recaudación.
e) Valoraciones:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento General de
Recaudación.
Artículo 98. Suspensión del procedimiento de apremio.
1.- De conformidad con lo señalado en el artículo 14.2 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición del recurso de
reposición no paraliza el procedimiento de apremio para el cobro de las
deudas, salvo que se solicite la suspensión y se aporte alguna de las
garantías señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 75 del Real
Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Procedimiento en las reclamaciones económico- administrativas. Se
exceptúa de aportar garantía la suspensión de deudas cuyo importe sea
inferior a 1.202 euros.
2.- Podrá suspenderse el procedimiento de apremio, sin necesidad de
prestar garantía o efectuar consignación, cuando la Administración
aprecie que ha existido en perjuicio del contribuyente que lo instare,
error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda
que se le exige o bien que dicha deuda ha sido ingresada, condonada,
compensada, aplazada o suspendida.
Artículo 99. Impugnación del procedimiento.
1.- Contra la pertinencia del procedimiento de apremio y contra los actos
y resoluciones dictados en materia de gestión recaudatoria ejecutiva,
que no pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.- Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que
se notifique su resolución, se podrá entender desestimada. Contra la
denegación procederá recurso contencioso-administrativo.
63
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
63
de
76
CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32943