Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
78 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
 bien por no existir créditos reconocidos por acto
administrativo firme de la Hacienda municipal a favor del
mismo sujeto pasivo,
 bien por estar endosado el crédito a favor de un tercero con
conocimiento del Servicio de Contabilidad municipal.
Será asimismo, preciso probar que el deudor ha resultado desconocido
en el domicilio que figura en el título ejecutivo correspondiente o en
cualquier otro domicilio del que tuviere conocimiento la Recaudación
Municipal.
c) Créditos incobrables:
En base a lo dispuesto en el artículo 61.3 del Reglamento General de
Recaudación, cuando la imposibilidad de cobro se produzca por
desconocerse el paradero del deudor, se consultará la información sobre
el mismo obrante en la Administración Tributaria Municipal o a cualquier
otra a la cual tenga acceso la Recaudación municipal.
De todo ello se dejará constancia en el expediente. Cumplimentado el
trámite, se remitirá a la Tesorería para que acuerde proponerlos como
fallidos o, en su defecto, mande subsanar los defectos que observe.
La inexistencia de bienes embargables de deudores cuyo domicilio sea
conocido se justificará en el expediente de apremio, a través de las
correspondientes diligencias negativas de embargo de los bienes a que
se refiere el artículo 115.1 del Reglamento General de Recaudación.
Asimismo, se acreditará la solicitud de información de cuentas del
deudor en Entidades de depósito y la inexistencia de las mismas o, en su
caso, las diligencias negativas de embargo practicadas en dichas
cuentas.
En los expedientes superiores a 3.000 euros, será preciso adjuntar la
información centralizada existente en el Registro de la Propiedad sobre
titularidades registrales a nombre del deudor.
En todo caso, será necesario acreditar que tampoco se puede
compensar la deuda, bien por no existir créditos reconocidos por acto
administrativo firme de la Hacienda municipal a favor del sujeto pasivo,
bien por estar endosado el crédito a un tercero con conocimiento del
Servicio de Contabilidad municipal.
d) Costas:
62
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
62
de
76
CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32942