Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28
de la Ley General Tributaria y se le requerirá para que efectúe el pago.
2.- La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el
procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la
sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los
obligados tributarios.
3.- Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes
motivos de oposición:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el
pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o
compensación en período voluntario y otras causas de
suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d)Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio
que impida la identificación del deudor o de la deuda
apremiada.
Artículo 97. Desarrollo del procedimiento de apremio.
El procedimiento de apremio se llevará a cabo de la forma regulada en
el Reglamento General de Recaudación, con las siguientes
particularidades:
a) Intereses de demora:
Con carácter general, los intereses de demora se calcularán y pagarán
en el momento del pago de la deuda apremiada.
De no efectuarse su cálculo en este momento, se practicará
posteriormente liquidación de los intereses devengados, que será
notificada al deudor siguiéndose para su tramitación y recaudación el
procedimiento establecido con carácter general para las liquidaciones
practicadas por la Administración. No se practicará liquidación por
intereses de demora cuando la cantidad resultante por este concepto no
exceda de 6,01 euros.
b) Anulación de deudas:
Conforme autoriza el Reglamento General de Recaudación, se anularán y
serán baja en contabilidad las deudas integradas en un expedientes
ejecutivo cuyo importe total, excluido el recargo de apremio, no exceda
de 60 euros siempre que se acredite que no se puede compensar la
deuda:
61
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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