Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
78 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
a) En periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento
del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo
62 de la Ley General Tributaria.
b) En periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento
espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través
el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 95: Recaudación en periodo ejecutivo.
1.- El período ejecutivo se inicia:
a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración
tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo
establecido para su ingreso en el artículo 62 de la Ley
General Tributaria.
b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación
presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la
finalización del plazo que establezca la normativa de cada
tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el
día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
2.- La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o
compensación en período voluntario impedirá el inicio del período
ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra
una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción
sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso
voluntario del pago.
3.- Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la
recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se
refiere el apartado 1 de este artículo por el procedimiento de apremio
sobre el patrimonio del obligado al pago.
4.- El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los
intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los
términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su
caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Artículo 96: Iniciación del procedimiento de apremio.
1.- El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia
notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda
60
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
60
de
76
CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32940