Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
d) Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido
error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación
de las normas jurídicas y concediendo al interesado plazo de
audiencia previo a la liquidación que se practique.
3.- Para la imposición de las sanciones que puedan proceder como
consecuencia de estas liquidaciones será de aplicación la reducción
prevista en el apartado 1 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
4.- A los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria
respecto de los que el obligado tributario o su representante prestó su
conformidad les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 144 de la Ley General Tributaria.
Artículo 93: Actas de disconformidad.
1.- Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o
manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que
formule la Inspección de los Tributos, se hará constar expresamente esta
circunstancia en el acta, a la que se acompañará un informe del actuario
en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se base la
propuesta de regularización.
2.- En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el
acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá
formular alegaciones.
3.- Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá
acordar la práctica de actuaciones complementarias en los términos que
se fijen reglamentariamente.
4.- Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación
que proceda, que será notificada al interesado.
TÍTULO V.
RECAUDACIÓN
Artículo 94: La recaudación tributaria.
1.- La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones
administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.
2.- La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse:
59
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
59
de
76
CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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d) Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido
error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación
de las normas jurídicas y concediendo al interesado plazo de
audiencia previo a la liquidación que se practique.
3.- Para la imposición de las sanciones que puedan proceder como
consecuencia de estas liquidaciones será de aplicación la reducción
prevista en el apartado 1 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
4.- A los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria
respecto de los que el obligado tributario o su representante prestó su
conformidad les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 144 de la Ley General Tributaria.
Artículo 93: Actas de disconformidad.
1.- Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o
manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que
formule la Inspección de los Tributos, se hará constar expresamente esta
circunstancia en el acta, a la que se acompañará un informe del actuario
en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se base la
propuesta de regularización.
2.- En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el
acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá
formular alegaciones.
3.- Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá
acordar la práctica de actuaciones complementarias en los términos que
se fijen reglamentariamente.
4.- Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación
que proceda, que será notificada al interesado.
TÍTULO V.
RECAUDACIÓN
Artículo 94: La recaudación tributaria.
1.- La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones
administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.
2.- La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse:
59
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
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