Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
3.- Se entenderá producida y notificada la liquidación y, en su caso,
impuesta y notificada la sanción, en los términos de las propuestas
formuladas, si transcurridos 10 días contados desde el siguiente a la
fecha del acta no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano
competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera
contener el Acta con Acuerdo.
Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de
dichas cantidades. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro
de caución, el ingreso deberá realizarse en el plazo al que se refiere el
apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, sin posibilidad de
aplazar o fraccionar el pago.
4.- El contenido del Acta con Acuerdo se entenderá íntegramente
aceptado por el obligado y por la Administración tributaria. La liquidación
y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de
impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de
declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de
dicha ley, y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía
contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el
consentimiento.
5.- La falta de suscripción de un Acta con Acuerdo en un procedimiento
inspector no podrá ser motivo de recurso o reclamación contra las
liquidaciones derivadas de Actas de Conformidad o Disconformidad.
Artículo 92: Actas de conformidad.
1.- Cuando el obligado tributario o su representante manifieste su
conformidad con la propuesta de regularización que formule la
Inspección de los Tributos, se hará constar expresamente esta
circunstancia en el acta.
2.- Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de
acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera
notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar,
con alguno de los siguientes contenidos:
a) Rectificando errores materiales.
b) Ordenando completar el expediente mediante la realización
de las actuaciones que procedan.
c) Confirmando la liquidación propuesta en el acta.
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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