Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Artículo 100. Terminación del procedimiento de apremio.
1.- El procedimiento de apremio termina:
a) Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el
apartado 1 del artículo 169 de la Ley General Tributaria.
b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente
incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al
pago.
c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por
cualquier otra causa.
2.- En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el
procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de
prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún
obligado al pago.
TÍTULO VI.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 101: Concepto y clases .
1.- Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o
culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y
sancionadas como tales en la Ley General Tributaria u otra norma de
rango legal. Se calificarán como leves, graves o muy graves de acuerdo
con lo dispuesto en cada caso en los artículos 191 a 206 de la Ley
General Tributaria.
2.- Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de
sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias
de carácter accesorio.
3.- Las sanciones pecuniarias podrán consistir en:
 Multa fija o
 Multa proporcional.
Artículo 102: Principio de responsabilidad en materia de
infracciones tributarias.
1.- Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a
responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar
en el orden tributario.
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
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