Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
c) La realización de actuaciones de obtención de información
relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley General
Tributaria.
d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos,
bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando
sea necesaria para la determinación de las obligaciones
tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos
134 y 135 de la Ley General Tributaria.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos
para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y
devoluciones tributarias, así como para la aplicación de
regímenes tributarios especiales.
f) La información a los obligados tributarios con motivo de las
actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones
tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de
sus actuaciones de comprobación e investigación.
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada,
conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de
dicha ley.
i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración
municipal.
j) realización de las intervenciones tributarias de carácter
permanente o no permanente, que se regirán por lo
dispuesto en su normativa específica y, en defecto de
regulación expresa, por las normas del Título III, Capítulo
IV de la Ley General Tributaria con exclusión del artículo
149.
k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le
encomienden por las autoridades competentes.
Artículo 86: Facultades de la Inspección de los Tributos.
1.- Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante:
 El examen de documentos, libros, contabilidad principal y
auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con
trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas,
programas, registros y archivos informáticos relativos a
actividades económicas,
 Así como mediante la inspección de bienes, elementos,
explotaciones y cualquier otro antecedente o información
que deba de facilitarse a la Administración o que sea
necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.
2.- Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que
desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar en las
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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