Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
deberán ser formuladas por los sujetos pasivos y una vez
comprobadas producirán la definitiva eliminación del padrón.
 En los demás casos, el órgano de la Administración
competente para la elaboración del correspondiente padrón o
matrícula, deberá remitirlo, anualmente, en los plazos que, en
cada caso se establezcan, al Ayuntamiento, al efecto de proceder
a su exposición al público, en los términos establecidos en el
artículo 74 de esta Ordenanza.
2.- A los efectos previstos en el artículo anterior, la gestión tributaria se
entenderá iniciada en los tributos de cobro periódico:
a) En los casos de alta, con la presentación de la
correspondiente declaración o autoliquidación, según
establezca la ordenanza reguladora del tributo de que se
trate, siempre que la gestión corresponda íntegramente al
Ayuntamiento.
b) En los restantes supuestos, el primer día de la exposición al
público, a que se refiere el artículo 74 de esta ordenanza,
del correspondiente padrón o matrícula.
En cualquier caso, salvo que la ley disponga otra cosa, la no inclusión en
el padrón o matrícula de un objeto tributario en un período determinado
no impedirá la regularización de la situación tributaria y notificación
individual de las liquidaciones correspondientes a cada uno de los
períodos no prescritos, con independencia de las sanciones a que
hubiera lugar y de su inclusión, de no estarlo ya, por la Administración
competente, en futuros padrones.
TITULO VI
INSPECCIÓN
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 85: La inspección tributaria.
La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones
administrativas dirigidas a:
a) La investigación de los supuestos de hecho de las
obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que
sean ignorados por la Administración municipal.
b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las
declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
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C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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