Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
7.- Si como consecuencia de la comprobación efectuada debe
rectificarse la autoliquidación presentada, la Administración practicará la
liquidación o liquidaciones que correspondan, junto con los recargos e
intereses que procedan en su caso, o efectuará las devoluciones que
resulten de acuerdo con el procedimiento que sea de aplicación.
Artículo 83: Procedimiento iniciado mediante declaración.
1.- Se considerará declaración tributaria todo documento presentado
ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la
realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los
tributos.
La presentación de una declaración no implica aceptación o
reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la
obligación tributaria.
2.- Reglamentariamente podrán determinarse los supuestos en que sea
admisible la declaración verbal o la realizada mediante cualquier otro
acto de manifestación de conocimiento.
3.- En los tributos en que así se establezca, la gestión se iniciará
mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario.
4.- Para la correcta resolución del procedimiento, la Administración
tributaria municipal podrá utilizar los datos consignados por el obligado
tributario en su declaración o cualquier otro que obre en su poder, podrá
requerir al obligado para que aclare los datos consignados en su
declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar
cuantas actuaciones de comprobación sean necesarias.
5.- Realizadas las actuaciones de calificación y cuantificación oportunas,
la Administración tributaria municipal procederá a dictar las
liquidaciones que correspondan.
Artículo 84: Especialidad de los tributos periódicos de notificación
colectiva.
1.- Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los que, por
su naturaleza, se produzca continuidad de hechos imponibles.
 En los tributos de cobro periódico en los que la gestión
corresponda íntegramente al Ayuntamiento, el padrón o
matrícula se elaborará, por cada período, por la Administración
tributaria, teniendo en cuenta las declaraciones de los
interesados y demás datos que se conozcan como consecuencia
de las actuaciones de comprobación e investigación. Las bajas
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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