Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
78 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
7.- Si como consecuencia de la comprobación efectuada debe
rectificarse la autoliquidación presentada, la Administración practicará la
liquidación o liquidaciones que correspondan, junto con los recargos e
intereses que procedan en su caso, o efectuará las devoluciones que
resulten de acuerdo con el procedimiento que sea de aplicación.
Artículo 83: Procedimiento iniciado mediante declaración.
1.- Se considerará declaración tributaria todo documento presentado
ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la
realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los
tributos.
La presentación de una declaración no implica aceptación o
reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la
obligación tributaria.
2.- Reglamentariamente podrán determinarse los supuestos en que sea
admisible la declaración verbal o la realizada mediante cualquier otro
acto de manifestación de conocimiento.
3.- En los tributos en que así se establezca, la gestión se iniciará
mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario.
4.- Para la correcta resolución del procedimiento, la Administración
tributaria municipal podrá utilizar los datos consignados por el obligado
tributario en su declaración o cualquier otro que obre en su poder, podrá
requerir al obligado para que aclare los datos consignados en su
declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar
cuantas actuaciones de comprobación sean necesarias.
5.- Realizadas las actuaciones de calificación y cuantificación oportunas,
la Administración tributaria municipal procederá a dictar las
liquidaciones que correspondan.
Artículo 84: Especialidad de los tributos periódicos de notificación
colectiva.
1.- Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los que, por
su naturaleza, se produzca continuidad de hechos imponibles.
En los tributos de cobro periódico en los que la gestión
corresponda íntegramente al Ayuntamiento, el padrón o
matrícula se elaborará, por cada período, por la Administración
tributaria, teniendo en cuenta las declaraciones de los
interesados y demás datos que se conozcan como consecuencia
de las actuaciones de comprobación e investigación. Las bajas
52
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
52
de
76
CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32932
7.- Si como consecuencia de la comprobación efectuada debe
rectificarse la autoliquidación presentada, la Administración practicará la
liquidación o liquidaciones que correspondan, junto con los recargos e
intereses que procedan en su caso, o efectuará las devoluciones que
resulten de acuerdo con el procedimiento que sea de aplicación.
Artículo 83: Procedimiento iniciado mediante declaración.
1.- Se considerará declaración tributaria todo documento presentado
ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la
realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los
tributos.
La presentación de una declaración no implica aceptación o
reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la
obligación tributaria.
2.- Reglamentariamente podrán determinarse los supuestos en que sea
admisible la declaración verbal o la realizada mediante cualquier otro
acto de manifestación de conocimiento.
3.- En los tributos en que así se establezca, la gestión se iniciará
mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario.
4.- Para la correcta resolución del procedimiento, la Administración
tributaria municipal podrá utilizar los datos consignados por el obligado
tributario en su declaración o cualquier otro que obre en su poder, podrá
requerir al obligado para que aclare los datos consignados en su
declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar
cuantas actuaciones de comprobación sean necesarias.
5.- Realizadas las actuaciones de calificación y cuantificación oportunas,
la Administración tributaria municipal procederá a dictar las
liquidaciones que correspondan.
Artículo 84: Especialidad de los tributos periódicos de notificación
colectiva.
1.- Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los que, por
su naturaleza, se produzca continuidad de hechos imponibles.
En los tributos de cobro periódico en los que la gestión
corresponda íntegramente al Ayuntamiento, el padrón o
matrícula se elaborará, por cada período, por la Administración
tributaria, teniendo en cuenta las declaraciones de los
interesados y demás datos que se conozcan como consecuencia
de las actuaciones de comprobación e investigación. Las bajas
52
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
52
de
76
CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32932