Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Sección 1ª.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 80: La gestión tributaria.
1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio
de las funciones administrativas dirigidas a:
a) La recepción y tramitación de declaraciones,
autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás
documentos con trascendencia tributaria.
b)La comprobación y realización de las devoluciones previstas en
la normativa tributaria.
c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de
los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa
reguladora del correspondiente procedimiento.
d) El control y los acuerdos de simplificación relativos a la
obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia
tributaria.
e) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de
la obligación de presentar declaraciones tributarias y de
otras obligaciones formales.
f) La realización de actuaciones de verificación de datos.
g)La realización de actuaciones de comprobación de valores.
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.
i) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las
actuaciones de verificación y comprobación realizadas.
j) La emisión de certificados tributarios.
k) La expedición y, en su caso, revocación del número de
identificación fiscal, en los términos establecidos en la
normativa específica.
l) La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
m)La información y asistencia tributaria.
n) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los
tributos no integradas en las funciones de inspección y
recaudación.
Las actuaciones y el ejercicio de las funciones a las que se refiere el
apartado anterior se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta
Ley y en su normativa de desarrollo.
Artículo 81: Iniciación de la gestión tributaria.
De acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria
se iniciará:
a) A instancia del obligado tributario, mediante solicitud,
autoliquidación, o cualquier clase de declaración.
b)De oficio por la Administración tributaria municipal.
50
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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