Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen
indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son
desconocidos para la Administración tributaria. En este caso, la
denuncia no formará parte del expediente administrativo.
3. No se considerará al denunciante interesado en las
actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la
denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco
estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en
relación con los resultados de dichas actuaciones.
Sección 5ª.
POTESTADES Y FUNCIONES DE
COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN.
Artículo 79: Potestades y funciones de comprobación e
investigación.
1. La Administración tributaria municipal podrá comprobar e investigar
los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y
demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria, para
verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables al efecto.
2. En el desarrollo de las funciones de comprobación o investigación, la
Administración tributaria municipal calificará los hechos, actos o
negocios realizados por el obligado tributario, con independencia de la
previa calificación que éste hubiera dado a los mismos.
3. Los actos de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales, que
estén condicionados al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a
la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en
el procedimiento en que se dictaron, tendrán carácter provisional.
La Administración tributaria municipal podrá comprobar, en un
posterior procedimiento de aplicación de los tributos, la concurrencia
de tales condiciones o requisitos y, en su caso,regularizar la situación
tributaria del obligado, sin necesidad de proceder a la previa revisión
de dichos actos en los términos previstos en el título VII de esta
Ordenanza.
CAPÍTULO III.
ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE
GESTIÓN TRIBUTARIA
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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