Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
exponer en el consulado o sección consular de la embajada
correspondiente.
c) La Administración tributaria podrá llevar a cabo los anteriores
anuncios mediante el empleo y utilización de los medios
informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que se
prevean.
2.- En la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» se
hará constar la relación de notificaciones pendientes con indicación del
obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva,
el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el
destinatario de las mismas, deberá comparecer para ser notificado.
En todo caso, la comparecencia deberá tener lugar en el plazo de 15
días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del
anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Herreruela».
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento
del plazo señalado.
3.- Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se
entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o
su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas
actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el
derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo,
salvo las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos
de enajenación de bienes embargados, que deberán ser notificados con
arreglo a lo establecido en esta sección.
Sección 4ª.
DENUNCIA PÚBLICA
Artículo 78: Denuncia pública.
1. Mediante la denuncia pública se podrán poner en
conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que
puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener
trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública
es independiente del deber de colaborar con la Administración
tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de la Ley General
Tributaria.
2. La Administración tributaria municipal podrá acordar el
archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se
concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas
denunciadas.
48
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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48
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76
CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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