Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
 En los procedimientos susceptibles de producir efectos
desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad del
procedimiento.
3.- Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia
del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones.
Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los
derechos de la Administración tributaria municipal, quien podrá iniciar
nuevamente el procedimiento dentro del plazo de prescripción, ni se
considerarán requerimientos administrativos a los efectos de lo previsto
en el apartado 1 del artículo 15 de esta ordenanza.
Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado,
así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en
dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos
probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con
posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario.
Sección 2ª.
LA PRUEBA.
Artículo 68: La prueba de los Procedimientos.
1.- Para la práctica de la prueba en los procedimientos tributarios, no
será necesaria la apertura de un período específico ni la comunicación
previa de las actuaciones a los interesados.
2.- En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer
su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
3.- Esta obligación se entiende cumplida si se designan de modo
concreto los elementos de prueba que obran en poder de la
Administración tributaria municipal.
Artículo 69: Medios y valoración de la prueba.
En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que
sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en
la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.
Artículo 70: Valor probatorio de las diligencias.
1.- Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los
procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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