Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que
contenga el texto íntegro de la resolución.
Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en los
procedimientos por causa no imputable a la Administración tributaria
municipal no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.
Artículo 67: Efectos de la falta de resolución expresa.
1.- En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento
del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá
los efectos que se establezcan en la normativa reguladora.
 En aquellos casos en los que no se establezcan los efectos de la
falta de resolución expresa, los interesados podrán entender
estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las
formuladas en los procedimientos del ejercicio del derecho de
petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los
de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio
tendrá efecto desestimatorio.
 No obstante deberán entenderse desestimados por silencio, o
esperar a su resolución expresa, las solicitudes presentadas para
la obtención de beneficios fiscales, las presentadas para el
reconocimiento del derecho a devoluciones tributarias o de
ingresos indebidos y las del reembolso del coste de las garantías.
 Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa
imputable al obligado tributario, la Administración tributaria
municipal le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá
declarar la caducidad del mismo.
2.- En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo
máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa,
producirá los efectos previstos en la normativa reguladora de cada
procedimiento de aplicación de los tributos.
A falta de regulación expresa, se producirán los siguientes efectos:
 Si se trata de procedimientos de los que pudiera derivarse el
reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u
otras situaciones jurídicas individualizadas, los obligados
tributarios podrán entender desestimados, por silencio
administrativo, los posibles efectos favorables derivados del
procedimiento.
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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plataforma
esPublico
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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