Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
78 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha
resolución expresa.
2.- No existirá la obligación de resolver expresamente en los
procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser
objeto de comunicación por el obligado tributario y en los que se
produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del
procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados.
No obstante, cuando se produzca uno de dichos supuestos, la
Administración tributaria municipal estará obligada a contestar la
petición de aquellos interesados que soliciten expresamente la
declaración de tal circunstancia.
3.- En todo caso, serán motivados, con sucinta referencia a los hechos y
fundamentos de derecho, los siguientes actos:
a) Los de liquidación.
b)Los de comprobación de valor.
c) Los que impongan una obligación.
d)Los que denieguen un beneficio fiscal.
e) Los que denieguen la suspensión de la ejecución de los
actos de aplicación de los tributos.
f) Cuantos otros se dispongan en la normativa vigente.
Artículo 66: Plazos de resolución.
1.- El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado
por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento. A falta
de plazo, expresamente determinado, éste será de seis meses.
Sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta ordenanza para
cada procedimiento, el plazo se contará, con carácter general:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de
notificación del acuerdo de inicio.
b) En los procedimientos iniciados a instancia del interesado,
desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en
el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Herreruela.
c) Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el
procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán
extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de
cobro.
2.- A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar
dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será
42
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
42
de
76
CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32922