Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Sección 1ª.
ESPECIALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA.
Subsección Primera.
Fases de los procedimientos tributarios
Artículo 55: Iniciación
1.- Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse, de
oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación,
declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto, con
carácter general, en la normativa tributaria.
2.- Los documentos de iniciación de las actuaciones deberán incluir, en
todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de
identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona
que lo represente.
3.- La Administración tributaria municipal, en los supuestos en que se
produzca la tramitación masiva de actuaciones y procedimientos
tributarios, podrá aprobar los modelos y sistemas normalizados de
autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes u otros
que se precisen.
Artículo 56: Desarrollo de las actuaciones y procedimientos
tributarios.
1.- En el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, la
Administración tributaria municipal facilitará, en todo momento, a los
obligados tributarios, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones, en los términos previstos en los apartados siguientes.
2.- Los obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los
documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria y de
aquellos que hayan sido previamente presentados por ellos mismos y
que se encuentren en poder de la Administración tributaria municipal.
No obstante, podrá requerirse al interesado, para la ratificación de datos
específicos, propios o de terceros, previamente aportados.
3.- Las actuaciones de la Administración tributaria municipal en los
procedimientos de aplicación de los tributos se documentarán en
comunicaciones, diligencias e informes, según la definición que de ellos
hace la Ley General Tributaria, sin perjuicio de otros documentos
previstos en la regulación específica de cada procedimiento.
38
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
38
de
76
CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32918
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ESPECIALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA.
Subsección Primera.
Fases de los procedimientos tributarios
Artículo 55: Iniciación
1.- Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse, de
oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación,
declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto, con
carácter general, en la normativa tributaria.
2.- Los documentos de iniciación de las actuaciones deberán incluir, en
todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de
identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona
que lo represente.
3.- La Administración tributaria municipal, en los supuestos en que se
produzca la tramitación masiva de actuaciones y procedimientos
tributarios, podrá aprobar los modelos y sistemas normalizados de
autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes u otros
que se precisen.
Artículo 56: Desarrollo de las actuaciones y procedimientos
tributarios.
1.- En el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, la
Administración tributaria municipal facilitará, en todo momento, a los
obligados tributarios, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones, en los términos previstos en los apartados siguientes.
2.- Los obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los
documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria y de
aquellos que hayan sido previamente presentados por ellos mismos y
que se encuentren en poder de la Administración tributaria municipal.
No obstante, podrá requerirse al interesado, para la ratificación de datos
específicos, propios o de terceros, previamente aportados.
3.- Las actuaciones de la Administración tributaria municipal en los
procedimientos de aplicación de los tributos se documentarán en
comunicaciones, diligencias e informes, según la definición que de ellos
hace la Ley General Tributaria, sin perjuicio de otros documentos
previstos en la regulación específica de cada procedimiento.
38
Cód.
Validación:
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