Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
4.- En los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de
audiencia previo a la propuesta de resolución, en los siguientes
supuestos:
a) En el procedimiento de inspección, cuando se suscriban actas
con acuerdo.
b)Cuando el interesado renuncie al mismo.
c) Cuando las normas reguladoras de los distintos
procedimientos prevean un trámite de alegaciones posterior
a dicha propuesta de resolución.
d) Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en
cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por el interesado.
En el supuesto contemplado en el apartado c), el expediente se pondrá de
manifiesto en el trámite de alegaciones. El trámite de alegaciones tendrá
una duración no inferior a 10 días ni superior a 15.
Artículo 57: La prueba en los procedimientos tributarios.
1.- Para la práctica de la prueba en los procedimientos tributarios, no
será necesaria la apertura de un período específico ni la comunicación
previa de las actuaciones a los interesados.
2.- En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer
su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
3.- Esta obligación se entiende cumplida si se designan de modo
concreto los elementos de prueba que obran en poder de la
Administración tributaria municipal.
Artículo 58: Medios y valoración de la prueba.
En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que
sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en
la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.
Artículo 59: Valor probatorio de las diligencias.
1.- Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los
procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y
hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se
acredite lo contrario.
2.- Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado
tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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